LEY N° 956 Artículo 1° - Modifícase el punto 1° del Decreto Ley N° 0922/62 el que a partir de la fecha quedará redactado de la siguiente forma: "Declárase expresamene acogida la Provincia del Neuquén, hasta tanto se dicte su propio Estatuto, a las disposiciones de la Ley 14.473 Estatuto del Docente y su reglamentación y modificaciones posteriores". Art. 2° - La presente ley será refrendada por el señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia. Art. 3° - Comuníquese, etc. Sancionada y Promulgada: 30 de septiembre de 1976. B.O. N° 1436.